Conozca las características del usufructo

Danna Piñeros Montenegro
Danna Piñeros Montenegro 25 junio, 2024
Actualizado 2024/06/25 at 8:28 AM

El derecho real de usufructo se configura como el instrumento jurídico que permite disfrutar de un bien o cosa ajena con el compromiso de restituirla. Es decir, estamos ante un mecanismo que reconoce el pleno dominio del bien en propiedad ajena, pero con un derecho de goce completo. Esta figura jurídica se encuentra contemplada en el artículo 823 del Código Civil, el cual establece:

«El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con la obligación de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con la obligación de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.«

De lo anterior, se derivan las siguientes características de este instrumento:

  1. El derecho de usufructo se puede constituir por mandato legal, por testamento, por donación o por prescripción.
  2. El usufructo se puede instituir sobre cosas fungibles y no fungibles.
  3. Este derecho de disfrute se puede establecer por tiempo determinado o de forma vitalicia.
  4. Este derecho es intransmisible por medio de testamento. Por ello, en el caso particular de que el usufructuario fallezca, el derecho real de usufructo que tenía constituido no podrá transferirse. Esta disposición se encuentra contemplada en el artículo 832 del Código Civil.
  5. Finalmente, tenemos como característica que el usufructuario no tiene la potestad de ejercer acción posesoria. En ese sentido, el usufructuario no es poseedor.
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