La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene como finalidad controlar el cumplimiento en el pago de aportes, promoviendo una cultura de pago. Esta necesidad surge debido a la evasión de aportes al sistema de seguridad social que existía anteriormente. La falta de pago de aportes a la salud y los riesgos laborales generó la necesidad de establecer un control para garantizar estos pagos y validar los aportes a las pensiones de diferentes entes reguladores. Por lo tanto, con el objetivo de unificar el concepto de revisión, se creó la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Para controlar la gestión de los aportes, la UGPP tiene la facultad de llevar a cabo revisiones y auditorías tanto a trabajadores independientes como a empleadores aportantes. Esto se hace para imponer el respectivo proceso de fiscalización y aplicar sanciones cuando corresponda, si se detectan inconsistencias o novedades no corregidas en el pago de aportes y parafiscales que la unidad requiera.
Pero, ¿por qué es tan indispensable que se genere este control? Pues bien, se trata de una medida preventiva que garantiza que todos los ciudadanos, tanto trabajadores independientes como empleadores, no tengan inconsistencias en la información y los registros de pago en las planillas y/o información exógena. Esto evita que se convierta en una limitación para acceder a sus derechos, como la pensión, la cobertura de riesgos de muerte, la protección de las familias, entre otras garantías. De esta manera, el proceso está regido por varias fases que son necesarias para efectuar un correcto trámite de fiscalización.
Como primer filtro, se desarrolla una etapa de «determinación de obligación y fiscalización», la cual se complementa con un régimen sancionatorio por incumplimiento, omisión o mora. En esta etapa, se busca que el requerido responda en un término de 2 meses con información «adecuada, completa y oportuna» al sistema de seguridad social y parafiscales, pasando por las siguientes cinco fases: (i) requerimiento de información, (ii) aviso persuasivo, (iii) requerimiento para declarar y/o corregir, (iv) liquidación oficial y (v) proceso coactivo. Finalmente, la UGPP tendrá un término de prescripción de 5 años para efectuar el proceso de fiscalización, iniciando la etapa de investigación administrativa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de fiscalización desde el momento en que el aportante debió realizar los aportes de manera correcta.