Inhabilidades a quienes hayan cometido delitos sexuales con menores de edad

Marcela Castro Munevar
Marcela Castro Munevar 26 junio, 2024
Actualizado 2024/06/26 at 9:21 AM

En primer lugar, es necesario señalar que el Decreto 753 de 2019 dispuso el régimen de inhabilidades para quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad y, al mismo tiempo, creó el registro en el cual constan dichas inhabilidades.

Asimismo, es menester especificar que estas inhabilidades están relacionadas con el marco de protección especial para la población de niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, a través de la Ley 1918 de 2018, artículo 3, se establece de manera puntual y taxativa que el encargado de llevar el registro y la administración de la base de datos de quienes se encuentren inhabilitados por la comisión de delitos sexuales contra la población de niños, niñas y adolescentes es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia. Además, dicha institución deberá crear y promover un mecanismo mediante el cual las entidades públicas o privadas puedan validar dichos antecedentes legales, previa autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Con respecto a los cargos para los cuales se debe someter a consulta, debido a su relación directa y habitual con la población de niños, niñas y adolescentes, el artículo primero del Decreto 753 de 2019 establece que algunos de estos son:

  • Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculados a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).
  • Formadores, instructores y demás personal vinculado a la educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).
  • Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).
  • Personal de transporte escolar.
  • Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (incluye hogares de paso y servicios de albergue y cuidado).
  • Personal médico, de psicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.
  • Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.
  • Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio (incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).
  • Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (Defensa Civil, bomberos, entre otros).
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