Es obligación del empleador capacitar a todos los colaboradores, siendo necesario que estos se certifiquen de acuerdo con las actividades que van a realizar. De este modo, se asegura que el personal estará capacitado y certificado para las labores encomendadas. En particular, debido a que el trabajo en alturas es una actividad de alto riesgo, la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas, que exige capacitar a las personas que requieran el respectivo curso para realizar labores en alturas.
Es importante resaltar que toda persona que realice labores a más de 2 metros del nivel del suelo se considera que está haciendo trabajo en altura. Tal como lo indica la Resolución 4272 de 2021, dicha persona deberá contar con la certificación correspondiente para realizar la actividad, así como con los elementos esenciales para la misma, tales como:
- Casco de seguridad
- Arnés de seguridad
- Protección ocular
- Calzado de seguridad
- Permisos de trabajo en alturas
- Guantes de protección
- Entre otros…
De esta manera, si no se cuenta con los elementos idóneos para realizar el trabajo en alturas, la actividad no podrá llevarse a cabo. Además, será necesario realizar una inspección del lugar de trabajo antes de iniciar la actividad, en compañía del personal de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para certificar que el trabajador se encuentra en óptimas condiciones y cuenta con la certificación y equipos en perfectas condiciones. De este modo, se adelantarán los permisos pertinentes para la actividad, llevando la supervisión adecuada y logrando así la mitigación de accidentes.
¿Quién asume el costo del curso?
El empleador tendrá la obligación de cubrir todos los costos que se generen para la capacitación y certificación relacionadas con el trabajo en alturas. Así, se deberá garantizar el entrenamiento correspondiente, de manera que antes de iniciar sus funciones, el trabajador esté al día con el curso vigente. De no ser así, se deberá realizar el respectivo reentrenamiento, cuyos costos deberán ser asumidos por el empleador.