Sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

Nicolas Lara
Nicolas Lara 27 junio, 2024
Actualizado 2024/06/27 at 9:02 AM

De conformidad con la Ley 675 de 2001, mediante la cual se reglamenta el régimen de propiedad horizontal, se establece, entre otras cosas, la facultad que tienen las asambleas para incluir en sus estatutos sanciones de carácter pecuniario y no pecuniario. Estas sanciones serán aplicables directamente a los copropietarios, pero también pueden ser aplicadas a los tenedores o usuarios de los bienes.

Entonces, dichas sanciones deben estar alineadas y en concordancia con lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia, ya que toda sanción que deba ser aplicada tiene que estar previamente establecida en el reglamento de propiedad horizontal. Es posible que la falta cometida afecte directamente la integridad y armonía de las normas de convivencia, y es en este punto donde el Código Nacional de Policía entra a ejercer su función.

Así las cosas, el artículo 59 de la ley en mención menciona que, respecto a aquellas obligaciones no pecuniarias, pueden sancionarse de la siguiente manera, tanto a los propietarios como a los terceros tenedores que se encuentren en el disfrute del bien dentro de la propiedad:

  • La publicación en lugares de amplia circulación dentro de la propiedad, ya sea en la edificación del infractor o directamente en el conjunto. De todos aquellos infractores, se debe explicar los hechos ocurridos y por los cuales se les está sancionando.
  • La imposición de multas, si se persiste en la falta cometida por parte del infractor. Dichas multas no podrán exceder dos veces el valor de las expensas mensuales.
  • Restricción y prohibición del acceso y uso de bienes de carácter común, como salones comunales, parques comunales, gimnasios, entre otros.

Es pertinente señalar, entonces, que para imponer dichas sanciones se deberá agotar el respectivo procedimiento, sin que estas lleguen a perjudicar la dignidad humana, el libre acceso y tránsito dentro de la copropiedad, tanto de los propietarios como de los residentes. Se busca que el infractor sea escuchado respecto a los cargos que se le imputan y que tenga la oportunidad de contradecir las acusaciones, presentando las pruebas que considere necesarias para ser exonerado de dicha sanción. De este modo, se pretende crear espacios en pro del bienestar y la buena convivencia entre los miembros de la propiedad horizontal.

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