La conciliación es un acuerdo entre las partes para terminar o prevenir, de forma total o parcial, un litigio en trámite o futuro, o para prever alguna situación de este carácter. A diferencia de la transacción, esta forma de lograr acuerdos directos requiere la intervención de una autoridad, la cual puede llevarse a cabo antes del proceso o en cualquiera de sus instancias. Esto es efectivo cuando se discute algún derecho reclamado, ya sea en un proceso de carácter civil o laboral, donde a través de la conciliación judicial procesal, las partes pueden lograr una serie de pactos.
Ahora bien, el trámite lo establece cada uno de los centros de conciliación, entre los cuales, en la actualidad, se destacan los privados, que cobran un valor por la prestación del servicio a título de honorarios, o puede adelantarse ante la Procuraduría General de la Nación hasta cierto monto, conforme a las pretensiones del solicitante. Lo anterior se debe tener en cuenta considerando que cada conciliador cuenta con autonomía administrativa para ejercer estas funciones.
El trámite consiste en que el centro de conciliación fija la fecha de audiencia. Si las partes se ponen de acuerdo, suscriben un Acuerdo Conciliatorio, acta que se inscribe ante el Ministerio de Justicia y que hace tránsito a cosa juzgada y además presta mérito ejecutivo. Por lo tanto, en caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones contraídas, se podrá exigir su cumplimiento por vía judicial. Ahora bien, en caso de inasistencia de una o ambas partes, el conciliador suscribirá, luego de la fecha programada para la audiencia, la constancia de inasistencia, que hace referencia a las excusas presentadas y fijará una nueva audiencia, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes en caso de no justificarse la inasistencia. Si no existe acuerdo entre las partes, se deja constancia de la no conciliación y las partes quedan a disposición de la jurisdicción correspondiente.