En Colombia, existen cinco modos de adquirir el dominio, los cuales son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. Con relación a la prescripción, este es el modo de adquirir dominio que hace referencia al paso del tiempo y se materializa mediante la figura de la posesión, que en términos del Artículo 762 se define como: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.” Esta posesión debe ser declarada por un juez, mediante un proceso de declaración de pertenencia, adelantado por el poseedor.
Respecto a esta figura, en días pasados, la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Civil y Agraria, en la sentencia 2791 de 2023, en la cual fungía como magistrado ponente el Doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque, aclaró un aspecto importante en lo que respecta a lo que puede suceder con el proceso de declaración de pertenencia que se está adelantando sobre un inmueble que está inmerso en un proceso de extinción de dominio. En ese sentido, aclara que “si bien los bienes objeto de extinción de dominio constituyen patrimonio público y, por tanto, son imprescriptibles, tales condiciones emergen únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la pérdida de la propiedad privada y su tránsito al dominio del Estado. Si existen situaciones ajenas e independientes al derecho de propiedad cuya extinción de dominio se persigue, como sería la posesión de un tercero respecto del bien de que se trate, nada impide que sus titulares las consoliden o las hagan valer a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio del derecho que les asiste de defender el statu quo en el juicio de extinción de dominio.”
En efecto, como lo establece el alto tribunal, es claro que cuando un bien se encuentra inmerso en un proceso de declaración de pertenencia, y al mismo tiempo está sujeto a un proceso de declaración de extinción de dominio, este último no interrumpe ni la posesión ni la continuidad de la declaración de pertenencia hasta tanto no se tenga una sentencia judicial.