Conozca los permisos sindicales para servidores públicos sindicalizados

Stefanni Olaya
Stefanni Olaya 3 julio, 2024
Actualizado 2024/07/03 at 9:38 AM

Mediante el Decreto 720 de 2024 se modificaron los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, los cuales indican los permisos sindicales para los representantes sindicales y servidores públicos sindicalizados, los beneficiarios, cómo se reconocen y los términos para otorgar los permisos sindicales.

En este decreto se indica de manera clara quiénes son las personas que pueden obtener estos permisos. En el primer artículo modificado, se informa que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas concedan los permisos sindicales, los cuales deben ser remunerados, razonables y de acuerdo con el grado de la organización, proporcional al número de afiliados y necesarios para el cumplimiento de la gestión.

En el artículo referente a los beneficiarios de los permisos sindicales, se indica quiénes son las personas que son titulares de esta garantía y se menciona que son:

  • Los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones.
  • Juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, comisión de reclamos y afiliados de los sindicatos.
  • Los delegados previstos en los estatutos para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

En cuanto al reconocimiento de los permisos sindicales, se indica que este se debe realizar mediante acto administrativo, previa solicitud de las organizaciones sindicales hasta tercer grado, el cual será otorgado por el servidor público que se delegue.

Por último, se indican los términos para el otorgamiento de permisos sindicales, señalando que deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización de la siguiente forma:

  • Cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales, la negociación colectiva y los procesos de capacitación y formación, con ocho (8) días de antelación a la fecha en que se solicita el permiso.
  • Cuando se trate de directivos, con cuatro (4) días de antelación, teniendo en cuenta que la entidad pública pueda autorizarlos.

Es importante señalar que la respuesta a esta solicitud se deberá generar mediante una respuesta de fondo indicando: nombre del servidor a quien se le otorga el permiso, la finalidad y el término de su duración, y se deberá notificar mínimo tres (3) días de antelación a la fecha de inicio del permiso solicitado.

Esta modificación es clave, ya que establece de manera clara los términos y plazos para la correspondiente solicitud de los permisos para los servidores públicos sindicalizados.

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