En primera medida, recordemos que los pagos o cotizaciones que se realicen ante la EPS de manera tardía no son una causa objetiva para que la EPS se niegue al reconocimiento de la licencia de maternidad. Por ello, es importante tener en cuenta que no hay legislación colombiana que establezca de manera clara este «requisito».
Ahora bien, para que no se otorgue dicha licencia, la EPS deberá oponerse al aporte de manera retardada y efectuar acciones para conseguir el pago de estos aportes. Si no es así, la jurisprudencia nos indica que se entiende el allanamiento de la mora y que se recibieron estas cotizaciones sin retardo.
Conforme al Decreto 2126 de 2023, se menciona y reitera que los requisitos que deben cumplir las personas que se encuentran en estado de gestación para el pago y el reconocimiento de la licencia de maternidad son: 1. Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud como cotizante y encontrarse activo; 2. Haber efectuado aportes a salud durante el periodo de gestación; y 3. Contar con el certificado de licencia de maternidad.
Dicho esto, no se admite que el pago de la licencia de maternidad no se conceda bajo la causal de cotizaciones tardías durante el periodo de gestación. Pues, si la EPS no se pronunció ante el aporte de manera tardía y no tomó acciones pertinentes para generar el pago, se entiende que se allanó a la mora, de manera que no puede abstenerse de conceder esta prestación, ya que tal hecho sería vulnerador de garantías fundamentales.