De acuerdo al texto aprobado en la comisión séptima de la Cámara de Representantes, se establece la regulación de los sujetos que integran el trabajo en las plataformas digitales de reparto en el artículo 24. De ser aprobado, los instaurará de la siguiente manera:
- Trabajadores digitales en servicio de reparto: Tendrán la calidad de independientes o dependientes.
- Empresas de plataformas digitales de reparto: Las personas naturales o jurídicas tendrán que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores y trabajadoras activos en la plataforma digital de reparto respectiva, en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma.
- Plataformas digitales de reparto: Estarán dispuestas por un aplicativo o software ejecutable en dispositivos móviles o fijos.
- Usuario: Serán las personas naturales o jurídicas que hagan uso de estas plataformas digitales de reparto.
La seguridad social de los trabajadores de las plataformas digitales de reparto deberá regirse por lo establecido en el artículo 26 de la reforma, disponiendo así que, si el trabajador es dependiente, se deberán realizar los aportes de acuerdo a la normatividad vigente. Si es independiente y autónomo, la empresa de la plataforma digital de reparto concurrirá con los aportes a salud y pensión en un 60%, frente a un 40% de los trabajadores, tomando como base los ingresos totales del trabajador digital. Asimismo, se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa.
Es importante establecer que la finalidad de esta reforma es regular el trabajo informal de las plataformas digitales de reparto, garantizando su ingreso a la formalidad laboral, bien sea de manera independiente o como dependientes, estableciendo los lineamientos normativos que avalen el acceso al sistema de seguridad social de manera integral.