¿Se debe incluir el auxilio compensatorio del teletrabajo en la liquidación de prestaciones sociales?

David Santiago
David Santiago 9 julio, 2024
Actualizado 2024/07/09 at 9:38 AM

El teletrabajo se encuentra reglamentado en la Ley 1221 de 2008, así como por el Decreto 1227 de 2022. Esta modalidad de trabajo no presencial consiste en la prestación de servicios de forma personal utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y se clasifica en tres modalidades:

  1. Teletrabajo autónomo: Es la forma de teletrabajo definitiva. El trabajador utiliza las herramientas de la tecnología para desarrollar sus actividades en un lugar determinado, ya sea su propio domicilio o un lugar definido por las partes.
  2. Teletrabajo suplementario: Esta modalidad permite la alternancia de lugares de trabajo para desarrollar las actividades laborales, entre la sede de la empresa y cualquier otro lugar.
  3. Teletrabajo móvil: En esta modalidad de trabajo no se define un lugar para el desempeño de las funciones, sino que se trabajan y ejecutan las labores utilizando dispositivos móviles.

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, se deberá reconocer un auxilio compensatorio al trabajador a fin de que este pueda compensar los costos de internet, telefonía fija y móvil, y energía. Las partes podrán pactar si quien lo asume es el trabajador o el empleador, y en este último caso, su valor no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte.

Bajo ese entendido, al ser un auxilio que se puede pactar entre las partes y tiene como finalidad ayudar al trabajador a desempeñar sus funciones de forma adecuada, el mismo no se tomará dentro de la base de liquidación de prestaciones sociales al no ser parte del salario del trabajador, toda vez que no se reconoce como factor salarial.

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