El Registro Civil de Nacimiento de una persona en Colombia se configura como el documento mediante el cual se comprueba el estado civil de una persona, es decir, su situación respecto de la sociedad y la familia, y establece la capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones. Atendiendo a dicha connotación, toda persona debe contar con este documento, el cual tiene la calidad de ser indisponible, indivisible e imprescriptible.
En relación con lo anterior, el pasado 17 de mayo de 2024, el Doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque, actuando como magistrado ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC498-2024, dejó claro que “ningún ciudadano puede contar con dos registros civiles de nacimiento en los que figure como hijo de diferentes padres”, y advirtió que, cuando se presenten estos casos, deberá ser un juez quien determine mediante una sentencia judicial cuál de los documentos es el válido. Esto atendiendo a que, como lo indicó el alto tribunal, “el doble registro civil de nacimiento no es tolerado por el ordenamiento jurídico, que lo rehúsa a ultranza, toda vez que genera caos frente al Estado, la familia y la sociedad”.
Atendiendo a lo establecido en dicha sentencia, el hecho de contar con un doble registro de nacimiento va en contravía del principio constitucional de unidad del estado civil y, además, desfigura los postulados de la identidad e individualidad del ser humano, pudiendo generarse con ello una confusión a nivel parental.