Mediante la circular externa 001 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se pronunció sobre la Ley 2300 de 2023. En esta circular, la SIC indica cuál es la competencia que ellos tienen respecto a esta norma.
En este documento, la SIC señala que están facultados para atender las quejas, reclamos y denuncias que se presenten en procura de la protección del habeas data por parte de los titulares, mediante la Delegatura de Protección de Datos. Esto aplica cuando se realizan gestiones de cobranza por entidades vigiladas por la SIC mediante un canal no autorizado, se contacta a referencias personales para gestiones de cobranza, o se contacta a deudores solidarios o codeudores por medios no autorizados.
Por otro lado, también indican que son competentes para dar trámite a quejas, reclamos y denuncias cuando se vulnera el régimen de protección de datos personales en contextos publicitarios. En este caso, se procederá cuando el titular manifieste que fue contactado por un canal no autorizado, que no ha autorizado recibir promociones, que se le impone la recepción de publicidad por un canal específico, que desea eliminar su información de la base de datos publicitaria, o que se le condiciona para ingresar o retirarse de listas para acceder a bienes y servicios.
En conclusión, la SIC indicó que están facultados para tramitar quejas, reclamos y denuncias siempre y cuando estas afecten el derecho fundamental a la intimidad y la protección del habeas data. De igual forma, señala la obligación de los productores y proveedores de bienes y servicios de consultar el listado del «Registro de Números Excluidos» (RNE), el cual es administrado por la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC).