En primera medida, es necesario señalar que el procedimiento disciplinario hace referencia al proceso por el cual se cita al trabajador debido a una presunta falta. El objetivo es comunicar los hechos correspondientes para que el trabajador pueda ejercer su derecho a ser oído y a la defensa. La finalidad de dicho proceso es informar al empleado sobre las diversas consecuencias de las faltas cometidas. Además, es importante considerar que el trabajador puede ser llamado a este procedimiento disciplinario con el fin de imponer algún tipo de sanción o incluso terminar el contrato de trabajo de manera unilateral por parte del empleador.
Tenga en cuenta que la ley faculta al empleador para imponer las sanciones disciplinarias que considere pertinentes, siempre y cuando estén contempladas en el reglamento interno de la compañía o en el contrato de trabajo. Sin embargo, es importante recordar que estas sanciones podrán aplicarse siempre que se haya dado la oportunidad de escuchar al trabajador, cumpliendo con el principio de inmediatez. Esto significa que, frente a la comisión de la falta y el conocimiento de los hechos por parte del empleador, la activación del proceso disciplinario debe tener un límite de temporalidad que resulte proporcional y razonable para la imposición de la sanción.
Como se observa, es necesario agotar una serie de procesos específicos para que este mecanismo legal goce de plena validez jurídica, especialmente en los casos en los que se pretende dar por finalizado un contrato de trabajo con justa causa. Agotar este proceso atendiendo a los lineamientos legales permite a las empresas contar con los mecanismos necesarios para protegerse jurídicamente frente a cualquier tipo de procedimiento legal que un trabajador decida iniciar. Por ello, se recomienda agotar el proceso disciplinario entregando una comunicación formal de la apertura del mismo, junto con el traslado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Agotado lo anterior, el empleador deberá emitir el pronunciamiento definitivo en el cual se notifica la sanción a imponer, y finalmente, ofrecer la posibilidad de controvertir las decisiones mediante los recursos pertinentes.