El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, regulado mediante la Ley 1579 de 2012, contempla lo referente a bienes inmuebles que, por disposición normativa, se encuentran sujetos a registro, incluyendo en su historial los movimientos que afecten al bien, como son la tradición del dominio del bien, la constitución y levantamiento de gravámenes/limitaciones aplicables, y demás relacionados con derechos reales que versen sobre este.
Lo anterior es importante pues se relaciona con aquellos activos inmuebles tanto de personas naturales como de personas jurídicas, dando cumplimiento a disposiciones legales sobre actos registrables y permitiendo, además, que se cumpla con el principio de publicidad a efectos de terceros interesados en la propiedad. Esto evita acuerdos que sean contrarios a otras afectaciones que tenga el bien o la ley, permitiendo tener un conocimiento claro de su historial y de su estado al momento de llegar a cualquier acuerdo.
De acuerdo con lo anterior, respecto a esa inscripción, la norma fija en su artículo 13 un proceso de registro a seguir que consta de diversas etapas: i) Radicación, ii) Calificación, iii) Inscripción, y iv) Constancia de ejecución de esta. Cabe resaltar que este proceso no es automático y, por ello, el artículo 27 indica un plazo general para la duración del trámite, que será de cinco días hábiles luego de radicada la solicitud. Excepcionalmente, si versa sobre más de diez propiedades, será de diez días hábiles.
Por consiguiente, como propietario o interesado en un inmueble, será importante revisar el historial del bien y, en todo caso, luego de hacer una solicitud de inscripción, confirmar, después del plazo, la inscripción efectiva del movimiento.