Alcance del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo desde la óptica constitucional

Erika rojas
Erika rojas 18 julio, 2024
Actualizado 2024/07/18 at 10:17 AM

¿Sabía usted que puede retener las cesantías de aquellos trabajadores que han cometido un hecho ilícito, como el hurto de dinero o mercancía, daños materiales intencionales, o la revelación de secretos de la compañía?

Muchas empresas enfrentan casos de trabajadores que incurren en estas conductas. Por ello, el Código Sustantivo del Trabajo ha determinado, en su artículo 250, las causales por las que el empleador puede retener esta prestación social al momento de liquidar a un trabajador que haya ejecutado las causales descritas. Estos actos, según la ley, son motivos para perder este derecho, y son los siguientes:

  • Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o contra el personal directivo de la empresa.
  • Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • La revelación de secretos técnicos o comerciales, o el conocimiento de asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

En estos casos, el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-295 de 2022, ha determinado que la extinción de la obligación del empleador de pagar las cesantías solo puede ser determinada por un juez. Para realizar la retención de estas sumas de dinero, el empleador debe acreditar la realización de las acciones pertinentes, es decir, una acción civil (en casos de violación de acuerdos de confidencialidad o secreto empresarial) o una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación. Esto se debe a que el derecho fundamental al debido proceso debe ser protegido, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales.

De lo contrario, si no se realiza el pago de las cesantías en el tiempo correspondiente y se hace la retención por parte del empleador, la Sala Laboral de la Corte Suprema, a través de un recurso de casación, puede determinar que se debe pagar una indemnización moratoria debido al no pago oportuno de las cesantías si el trabajador es absuelto.

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