¿Quién asume el pago de un contrato de servicio público cuando fallece el titular?

Diego Solano
Diego Solano 18 julio, 2024
Actualizado 2024/07/18 at 9:49 AM

En caso de que el titular de los servicios públicos fallezca, la legislación establece cómo se pueden extinguir las obligaciones con estas empresas. Las deudas que tenga el causante al momento de fallecer forman parte de la sucesión del mismo. Es decir, se integran en el pasivo dentro del inventario que se debe hacer sobre dichos bienes. El artículo 1008 del Código Civil indica textualmente:

  • “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto”.

De acuerdo con el marco legal, el contrato de servicios públicos es un contrato de naturaleza bilateral, uniforme y consensual que se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre los elementos del contrato, es decir, la prestación de un servicio y el precio pactado, el cual genera obligaciones para las partes. Si la persona muere, no existe ningún tipo de exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica. Por lo tanto, dentro de la masa sucesoral se deben incluir las obligaciones y deudas de la persona fallecida.

Es importante tener en cuenta que estas deudas deben ser pagadas por los herederos del causante, siempre y cuando no hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario, lo cual les eximiría del cobro de las deudas. Para realizar la extinción del contrato, los herederos deben presentar una solicitud formal ante la empresa prestadora del servicio público, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia del acta de defunción
  • Documento de identidad de los herederos
  • Paz y salvo del servicio
  • Documentos que exija la prestadora de servicios
  • Cumplir con el pago de las obligaciones hasta el momento del fallecimiento

En este orden de ideas, la muerte del deudor no debe prohibir el cobro de las deudas derivadas de los servicios públicos. De tal manera que estas empresas conservan la facultad de cobrar tales deudas a los herederos del causante.

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