La Ley 2114 de 2021 estableció los parámetros para el reconocimiento de la licencia de paternidad. Sin embargo, este derecho está supeditado a los aportes a la seguridad social que realice el empleador de conformidad con el Decreto 2126 de 2023, conforme a las cotizaciones que se hayan realizado durante el período de gestación. Aunque el empleador haya estado en mora en los pagos, el artículo 2.2.3.2.8, parágrafo tercero, establece: “En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad con base en las cotizaciones efectuadas que correspondan al período de gestación, incluido el del mes de inicio de la licencia”.
A su vez, a través de la sentencia T-158 de 2024, la Corte determinó que, aunque el empleador se halle en mora en los pagos de aportes a la seguridad social, esto no es un eximente de responsabilidad para que la Entidad Promotora de Salud no reconozca el pago de la prestación al inicio de la licencia de paternidad. Si la entidad se allana a la mora, es decir, si una vez el empleador procede a realizar el pago y la entidad prestadora de salud no solicita el pago de los intereses moratorios y acepta el pago, no podrá rechazar el pago de la licencia de paternidad.
Los anteriores argumentos se encuentran conexos al principio de igualdad, protección al núcleo familiar y el derecho al mínimo vital, toda vez que no solamente se trata de un reconocimiento de un derecho que adquiere el trabajador, sino de garantizar un sustento mínimo. Siendo así, en todo caso, aun cuando el empleador efectúe el aporte extemporáneo, no podrá negarse al reconocimiento y pago de la licencia.