Es bien sabido que, con las diferentes dinámicas sociales que giran en torno al reconocimiento de las mascotas como sujetos de derecho en el espectro legal, esto tiene repercusión en el desarrollo integral de las personas que las consideran como integrantes de la familia y otras denominaciones.
En este sentido, y con la finalidad de ser acorde a las dinámicas propuestas en la esfera social, el derecho debe responder a las mencionadas coyunturas. Por lo tanto, es pertinente indicar que le corresponde al ICA establecer las acciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.
Mediante la Resolución 100164 de 2021, el ICA establece los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial, entre los cuales se incluyen los siguientes aspectos de manera taxativa:
- Las mascotas deben contar con un microchip de identificación que permita su rastreo.
- Las mascotas deben contar con el correspondiente certificado de inspección sanitaria emitido por el ICA.
- Certificado de vacunación de la mascota.
- Certificado del estado de salud de la mascota.
- Prueba de serología.
Finalmente, es necesario tener presente que, si bien este proceso depende de la región o destino al que se solicite llegar, el proceso varía según la regulación, ya que cada lugar tiene sus propios requerimientos y tiempos para que una mascota cumpla con la normatividad exigida.