El comité de convivencia laboral es una figura creada para proteger a los trabajadores frente a los riesgos psicosociales que se puedan presentar en el entorno laboral. Por ello, la conformación de este comité tiene como finalidad prevenir toda conducta de acoso laboral, de acuerdo con lo definido en la Ley 1010 de 2006. Su objetivo es promover relaciones laborales armónicas para la salud mental y el respeto a la dignidad de todos los trabajadores, a través de mecanismos que propendan por la resolución de conflictos. Este comité está conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, cuya conformación dependerá del número de trabajadores que conforman la compañía.
Es importante enunciar las funciones del comité de convivencia, entre las cuales se encuentran: prevenir el acoso laboral, atender y revisar todas las quejas y denuncias que los trabajadores realicen sobre el acoso laboral y otras conductas que puedan llegar a afectar la salud mental. Otra función importante es realizar capacitaciones a los trabajadores respecto al acoso laboral y, por último, ayudar a promover un ambiente de trabajo sano y respetuoso a través de actividades de sensibilización y vigilancia constante.
De acuerdo con lo anterior, surge la pregunta de ¿quiénes conforman el Comité de Convivencia? Este está conformado por representantes del empleador y del trabajador. Por una parte, el empleador designa libremente a sus representantes. Por el lado de los trabajadores, serán ellos quienes, a través de votación, elijan a sus representantes. Una vez designada la conformación del comité, se deberá dejar constancia en un acta en donde se definan los lineamientos que van a regir el comité de convivencia, recordando que el periodo de los miembros del comité será de dos años a partir de su conformación.