¿Se puede suspender o terminar unilateralmente los contratos de trabajo cuando la empresa sufre dificultades técnicas o económicas?

David Santiago
David Santiago 23 julio, 2024
Actualizado 2024/07/23 at 10:18 AM

De acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, existen causales taxativas para la suspensión del contrato de trabajo. Entre ellas se encuentra la facultad del empleador de suspender el contrato de trabajo por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas, económicas u otras, independientes de la voluntad del empleador.

Para hacer efectiva esta cláusula, el empleador deberá realizar la solicitud de autorización de suspensión de los contratos ante el Ministerio de Trabajo. Se sugiere iniciar el trámite con antelación a la fecha esperada de suspensión, pues este trámite puede demorar hasta dos meses. En la solicitud deberá adjuntar:

  • Carta de solicitud de suspensión de los contratos de trabajo explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso.
  • Listado actualizado de la planta de personal, indicando cargos, asignaciones, fechas de ingreso, tiempo de servicio, edades, tipo de contratos, ubicación de cargos y discriminación de cargos administrativos y operativos.
  • Listado de los cargos que desea suspender y la justificación para ello.
  • Informe sobre la existencia o no de organización sindical dentro de la empresa.

En caso de que como empleador, suspenda los contratos de trabajo sin la autorización del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, la suspensión temporal de los contratos sin autorización genera como consecuencia que el empleador deba reconocer los salarios que los trabajadores hayan dejado de percibir durante la vigencia de la suspensión.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, se puede terminar el contrato laboral por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días. Este supuesto tiene como antecedente la suspensión de la que habla el artículo 51 del Código Sustantivo, y si las dificultades técnicas o económicas superan el plazo máximo de ciento veinte (120) días, el empleador podrá terminar el contrato siempre que el Ministerio de Trabajo genere la autorización correspondiente. Luego, el cierre de actividades de la empresa no es propiamente una justa causa para terminar el contrato de trabajo cuando es intempestivo o es inferior a ese término. Entonces, la terminación que se realice alegando la suspensión de actividades se entenderá como una terminación del contrato sin justa causa y deberá reconocerse a los trabajadores la indemnización de la que habla el artículo 64 del Código Sustantivo.

Para contratos a término fijo, se deberán reconocer los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; y en todo caso, la indemnización no será inferior a quince (15) días. Para contratos a término indefinido de trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos, se les deberá reconocer treinta (30) días de salario por cada año de servicio y veinte (20) días de salario por cada año subsiguiente al primero.

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