En Colombia, dentro de las relaciones laborales, el empleador puede llegar a presentar ciertos contratiempos para el pago de los salarios por diversos motivos, desde inconvenientes en la transferencia de los recursos por parte del banco desde el cual se genera el desembolso a la planta de trabajadores, hasta otro tipo de situaciones como simple negligencia.
Recordemos que el Código Sustantivo del Trabajo establece la sanción moratoria en razón al no pago de los salarios y prestaciones al finalizar la relación laboral. Sin embargo, al encontrarse vigente la relación laboral, la normativa no define de manera precisa un monto o porcentaje que se deba pagar en cuanto al atraso en el desembolso del pago a sus colaboradores.
Es importante aclarar que la norma únicamente indica que no se debe configurar un periodo de mora por no pago, de la siguiente manera:
- “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.”
Finalmente, en cuanto a la situación en la que pueda iniciarse este proceso, es recomendable no incurrir en retardos u omisiones al pago, teniendo en cuenta que en caso de que el trabajador inicie una demanda laboral en contra de la empresa, se podrá visualizar la mala fe del empleador al no generar los pagos acordados mediante el contrato de trabajo. Esto podría desembocar en el fallo de la autoridad judicial en la condena al pago de indemnizaciones y sanciones para la empresa.