La Corte Constitucional declara condicionalmente exequible causal de divorcio

Daniela Melo
Daniela Melo 30 julio, 2024
Actualizado 2024/07/30 at 10:46 AM

Dentro de la norma civil colombiana, en su artículo 154, se establecen las causales de divorcio, entre las cuales se encuentra, en el numeral 5, «El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica». En ese sentido, la norma permitía que en los matrimonios en los que uno de los cónyuges fuese consumidor de sustancias psicoactivas o alucinógenas, pudiesen divorciarse.

Atendiendo a esta premisa, el pasado 3 de abril de 2024, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-096, declaró exequible condicionalmente el referido numeral, atendiendo a que, si bien el cónyuge no consumidor puede iniciar la solicitud o proceso de divorcio, este no podrá exigir el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiera hecho al cónyuge consumidor como consecuencia del matrimonio. La doctora Paola Andrea Meneses Mosquera, magistrada ponente, argumentó dicha decisión indicando que lo que se busca con esta actuación es equilibrar los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad de la pareja, puesto que, en lo que respecta al cónyuge no consumidor, este no puede estar atado a una persona que no es compatible con su proyecto de vida; sin embargo, en lo referente al cónyuge consumidor, este no puede ser sancionado por llevar a cabo conductas no interferidas, es decir, que lo realizado solo afecta a quien lo ejecuta y no a terceras personas.

Para poder llegar a esta decisión, fue necesario que el alto tribunal realizara un ejercicio de proporcionalidad estricto, generando como resultado el «restablecimiento del derecho fundamental del cónyuge consumidor y al mismo tiempo la garantía del libre desarrollo de la personalidad del no consumidor».

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