En principio, con la Ley 2124 de 2021 se hicieron dos modificaciones. La primera consistió en la ampliación de la licencia de paternidad, que pasó de 8 días a 2 semanas. La segunda consistió en la creación de la licencia parental compartida, que permite a los padres distribuir libremente entre sí las últimas seis semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos.
Es importante mencionar que esta licencia es independiente del permiso otorgado por licencia de lactancia para evitar confusiones en su aplicación. Los requisitos que señala esta ley para la licencia compartida son los siguientes:
- El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
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La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes seis semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre ambos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
Por último, es importante que aquellos padres que pretendan hacer uso de esta licencia tengan en cuenta lo siguiente:
- El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
- Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia.
- El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.