Conozca cómo debe manejar los pagos pendientes a seguridad social causados en pandemia

Daniela Tapia
Daniela Tapia 6 agosto, 2024
Actualizado 2024/08/06 at 8:59 AM

Si bien es cierto que el Decreto Ley 558 de 2020 no indica nada respecto a esta situación, el Decreto 376 de 2021, el cual es un decreto complementario al anterior, tiene por objeto implementar las medidas respectivas para el pago del Sistema General de Pensiones del periodo en que el Decreto Ley otorgó el beneficio de cotizar el 3%.

Conforme al Decreto 376 de 2021, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso, los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

Es importante tener en cuenta que las compañías pueden proceder a realizar el respectivo descuento de estos aportes a sus trabajadores sin autorización de los mismos, conforme al decreto anteriormente mencionado. Por lo tanto, se establece que las compañías realicen dicho pago antes del 1 de junio de 2024, para que no incurran en un futuro en el pago de intereses, pues la norma señala que estos pagos se deben realizar dentro de los treinta y seis (36) meses de la publicación del decreto.

De igual manera, las compañías deberán informar a sus trabajadores mediante un memorando informativo en donde se indique cómo se realizará el descuento de dichos aportes causados, mencionando la normatividad que lo establece.

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