En Colombia, existen empleadores que se han enfrentado a situaciones en las cuales, debido a diversas manifestaciones y circunstancias, tienen trabajadores que, de forma aparentemente injustificada, han presentado condiciones de estabilidad laboral reforzada por circunstancias médicas no comprobables o válidas. Esto ocurre en el ámbito de diagnósticos por patologías simuladas o tratamientos de carácter psicológico o psiquiátrico sin seguimiento adecuado. Ante esta situación, las empresas se cuestionan cómo afrontar tales escenarios para la desvinculación, dado que la protección legal de los trabajadores, sumada a la libertad personal, laboral y médica, permite que algunos de ellos se aprovechen del fuero laboral. Esto ocurre cuando los trabajadores abandonan, dilatan o extenúan tratamientos con el fin de extender beneficios como la reducción de cargas laborales, reubicaciones, y mantener restricciones laborales, lo que les otorga una posición en la cual no pueden ser retirados de sus puestos de trabajo.
Frente a esta situación, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Concepto N° 201811601078611, se ha manifestado respecto al abuso del derecho contenido en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.7.1., mencionando que son las Entidades Promotoras de Salud o Entidades Obligadas a Compensar (EPS – EOC) las que deben detectar la inconsistencia en el trabajador e iniciar el proceso administrativo descrito en el Decreto. Este procedimiento es recogido por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 02EE2024410600000004253 del 27 de febrero de 2024. Por tanto, cuando un empleador identifique o sospeche de este tipo de abusos o inconsistencias, deberá proceder de la siguiente manera:
- Corroborar las incapacidades, restricciones y demás documentos aportados por el trabajador: Es necesario verificar la veracidad de estos documentos, lo cual puede realizarse a través de asesores de la entidad de salud o mediante peticiones formales. Cabe aclarar que no existe una normativa o procedimiento que establezca una formalidad específica para esta comprobación.
- Informar a la Fiscalía General de la Nación: Cuando el trabajador cotizante se vea inmerso en esta situación (Decreto 780 de 2016, artículo 2.2.3.4.1., numerales 3, 4, 5 y 7), se deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que determine la existencia de hechos punibles.
-
Ejecutar medidas disciplinarias internas: Una vez comprobada la falta grave, el empleador podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes, incluyendo la terminación del contrato. Es importante considerar que, si la presunta circunstancia de fuero laboral es superada por la falsedad, esta no constituye un fuero que impida la desvinculación.