Este principio es fundamental y sumamente relevante en las relaciones contractuales. El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral está contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, según el cual la realidad de la labor efectivamente desempeñada por el trabajador cobra más relevancia que la forma de vinculación mediante la cual se suscribió el contrato. Esto implica que la forma en la que se haya pactado la contratación por escrito no necesariamente delimita los derechos y garantías de la persona contratada.
Por su parte, la Sentencia de la Corte Constitucional T-029 de 2016 indica que uno de los principios rectores del Derecho del Trabajo es el de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, el cual está íntimamente ligado al principio de prevalencia del derecho sustancial. Esta relación justifica la protección que el ordenamiento otorga al trabajador, dada la posición de superioridad que ostenta el empleador frente a él.
Tal es el caso de un contrato de prestación de servicios, en el que, aunque se formalice un contrato de índole civil, en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se estipula en el contrato, se dará prevalencia a lo que sucede en la ejecución del contrato. Esto se debe a que, muchas veces, se suscriben contratos de prestación de servicios con el fin de camuflar relaciones laborales que en realidad corresponden a un contrato de trabajo.