En un mundo hiperconectado, en el cual se evidencia el auge de la utilización de las aplicaciones de mensajería instantánea, y teniendo en cuenta que por este medio se puede remitir información como contratos, llamados de atención, memorandos o la intención de no prorrogar un contrato, es válido preguntarse por el valor probatorio que pueden tener los mensajes de WhatsApp.
En ese sentido, es lo primero indicar que los mensajes enviados y recibidos por medio de estas aplicaciones de mensajería instantánea se consideran mensajes de datos, entendidos como “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares”, de acuerdo con lo indicado en el literal “a” del artículo segundo de la Ley 527 de 1999. Ahora bien, la misma norma señala que los mensajes de datos serán admisibles como pruebas y su valor probatorio será el otorgado por las disposiciones del Código General del Proceso.
De acuerdo con lo anterior, las conversaciones por medio de WhatsApp podrán aportarse a un proceso como prueba a través de capturas de pantalla, y deberán valorarse como prueba indiciaria, debido a la posibilidad de modificar el contenido. Además, en razón a la controversia presentada en el caso de un exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuya pareja aportó conversaciones de WhatsApp como prueba, la Corte Suprema consideró que estas pueden ser consideradas y tratadas como pruebas en un proceso judicial, siempre y cuando sean presentadas con las respectivas garantías y se verifique su autenticidad.