A través de la Ley 2388 de 2024, expedida el pasado 26 de julio de 2024, se reglamenta el alcance de la familia de crianza, así como las obligaciones, medios probatorios y derechos asociados. La norma define la familia de crianza como aquella en la que se afianzan lazos familiares en una convivencia continua durante un período superior a cinco años. Un hijo de crianza es aquella persona que ha sido acogida como un miembro más del núcleo familiar, aunque no comparta lazos de consanguinidad.
Para el reconocimiento como hijo de crianza, el legislador estableció unas etapas que deben seguirse para que, ante la ley, se adquieran los derechos y obligaciones correspondientes como miembro familiar. El reconocimiento puede tramitarse ante un notario del domicilio del solicitante mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria o a través de una sentencia proferida por un juez de familia. Asimismo, este reconocimiento puede efectuarse por medio de escritura pública, cumpliendo con los medios probatorios definidos por la ley. Una vez ejecutoriada la sentencia y/o elevada a escritura pública, deberá realizarse la anotación correspondiente ante el registro civil. La norma establece que, junto con la solicitud, deben anexarse los medios probatorios que demuestren que los lazos con la familia biológica del solicitante son inexistentes, precarios o que existe ausencia permanente por fallecimiento.
Finalmente, los hijos de crianza tendrán las mismas prerrogativas y derechos que cualquier otro hijo del núcleo familiar. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 2388 de 2024, los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos en materia de seguridad social, salud, pensión y subsidio familiar que las normas reconocen a los hijos naturales.