En la legislación laboral colombiana, se establece que la convención colectiva de trabajo es un acuerdo celebrado por escrito entre los trabajadores sindicalizados y sus empleadores, con el fin de establecer beneficios aplicables a los miembros del sindicato que la hayan celebrado, así como a quienes se unan posteriormente al sindicato. Por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante la Sentencia SL-47274 del 2 de octubre de 2017, indicó que la definición del carácter salarial o no salarial de los componentes reconocidos en una convención colectiva de trabajo debe realizarse conforme a lo contemplado en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante anotar que estas disposiciones establecen, respectivamente, los elementos integrantes del salario y los pagos que no lo constituyen. Por esta razón, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con base en una providencia del 2016, señaló que la bonificación por jubilación es un pago que se hace por una sola vez cuando el trabajador cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez, y como tal, no constituye salario, ya que es un beneficio otorgado al trabajador y pactado en la convención colectiva.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el empleador puede disminuir algunos beneficios económicos pactados con el trabajador en el contrato laboral, siempre que exista el consentimiento o la aceptación de este. Por el contrario, cuando se trata de beneficios no pactados en el contrato, como los extralegales, esta misma alta corporación judicial ha manifestado que estos pueden ser revocados unilateralmente.