Mediante una sentencia de la Corte Constitucional, esta honorable corporación estableció una distinción clara entre los datos que reposan en documentos privados, como la hoja de vida.
Es importante señalar que la hoja de vida tiene una connotación diferenciadora, ya que en ella se diligencia y almacena información de carácter personal y semiprivada para su propietario.
La honorable Corte, mediante la Sentencia T-254 de 2024, abordó un caso en el que se evidenció una petición presentada a un colegio por los padres de una menor, quienes solicitaban que se les entregara la información personal del exdocente, tales como: I) cédula de ciudadanía, II) correo electrónico, III) dirección de residencia, y IV) información sobre su nuevo lugar de trabajo, con el propósito de iniciar una acción legal en su contra por presunto acoso sexual.
Finalmente, en su análisis y pronunciamiento, la Corte concluyó que la información del número de cédula de ciudadanía es un dato de carácter público, dado que reposa en un documento público:
- “Así las cosas, la información que tiene el colegio sobre el exdocente Fernando no está sujeta a reserva por el solo hecho de obrar en su hoja de vida. Como se dijo, están sujetos a reserva solo los datos sensibles por tener una relación intrínseca con la intimidad del titular… Dicha autorización no es requerida cuando se trata de datos de naturaleza pública, como sucede con el número de cédula, según se indicó en un acápite anterior.”
Expuesto lo anterior, y sin perjuicio de no transferir los demás datos que puedan reposar en la hoja de vida del extrabajador, tales como su correo electrónico, dirección de residencia y lugar de trabajo actual, sin la correspondiente autorización del titular de los datos.