El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 62 las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa. En su numeral 5, se considera causal todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores.
Es por ello que el empleador deberá demostrar la ocurrencia de este tipo de actos y no solo alegarlos, para que la terminación del contrato no sea considerada ilegal e ineficaz, lo cual daría lugar al pago de la indemnización contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por terminación unilateral del contrato sin justa causa. En consecuencia, el empleador deberá aplicar el procedimiento establecido en el reglamento interno de trabajo para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso del trabajador, tal como lo establece la sentencia C-593 de 2014.
A pesar de que se configure una justa causa de despido, el empleador estará obligado a efectuar la liquidación de derechos y prestaciones sociales, que incluyen el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías), vacaciones, indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente deberá informar al trabajador sobre el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales. Por lo tanto, el empleador no podrá retener el pago de las prestaciones sociales debido al presunto delito cometido por el trabajador, ya que, de lo contrario, operará la indemnización por falta de pago que establece el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual equivale a un día de salario por cada día de retardo. Alternativamente, si el trabajador autoriza de manera expresa, libre y voluntaria el descuento de sus prestaciones sociales para cubrir alguna obligación, el empleador podrá proceder con dicho descuento. En todo caso, será necesario que el empleador inicie las respectivas acciones penales en contra del trabajador por los presuntos delitos cometidos.