¿Las creaciones de la IA son susceptibles de ser protegidas por derechos de autor?

Sergio Barbosa Mosquera
Sergio Barbosa Mosquera 23 agosto, 2024
Actualizado 2024/08/23 at 10:32 AM

Con las dinámicas que surgen en la formulación y ejecución de actividades para responder a las necesidades de las coyunturas o contextos sociales, la incorporación de inteligencias artificiales se ha convertido en una herramienta presente en casi todas las actividades cotidianas.

Por ello, surgen dudas sobre los derechos y obligaciones que emanan del diseño, estructuración y ejecución de los algoritmos o de las características propias de estas herramientas. Es pertinente señalar que, en el marco del ordenamiento jurídico colombiano vigente, se reconoce como autor a «la persona física que realiza la creación intelectual».

En este sentido, al autor se le confieren, desde el mismo momento de la creación de la obra, todas las prerrogativas, así como los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la legislación reguladora de la actividad autoral.

Así las cosas, de acuerdo con la normatividad vigente en el marco de la legislación de derechos de autor, la condición de autor solo puede ser reconocida en personas naturales que hayan creado la obra, por lo cual se excluye dicha protección para aquellos productos o resultados generados por la aplicación de inteligencias artificiales.

Finalmente, para los efectos jurídicos y demás aspectos a tener en cuenta durante la incorporación de estas herramientas, se recomienda validar las condiciones de uso y aplicación, debido a que, como se mencionó previamente, cada aplicación trae consigo lineamientos particulares.

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