El derecho de alimentos en Colombia es consecuencia del vínculo familiar, lo que representa una obligación fundamentada en el principio de solidaridad. Este principio implica la facultad de que un individuo exija los emolumentos suficientes para su subsistencia. Por ello, el Código Civil, en su artículo 411, establece que se deben alimentos a: 1) el cónyuge, descendientes legítimos, ascendientes legítimos, entre otros, determinando también quiénes están obligados a brindar los alimentos. De acuerdo con lo anterior, y en concordancia con el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia, al definir el concepto del derecho de alimentos, se consagran distintos requisitos para fijar la cuota alimentaria, tales como el suministro al niño, niña o adolescente de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y su desarrollo integral.
En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora. Sin embargo, se deben tener en cuenta varios factores, como: a) las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes también debe alimentos por ley (por ejemplo: otros hijos, cónyuge, padres, etc.); b) el límite máximo de embargo del salario del alimentante asalariado, que es del 50% por parte de la autoridad judicial, conforme al artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia; c) la capacidad económica del alimentante; d) las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente; e) si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se realiza sobre la base del salario mínimo legal vigente; f) la cuota alimentaria se reajustará periódicamente cada 1 de enero, teniendo como base el índice de precios al consumidor. No obstante, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.
Así las cosas, la fijación de la cuota de alimentos, como se puede evidenciar, depende de varios factores. En último caso, esta será determinada por el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Juez de la República. Por esta razón, una vez fijada la cuota, los padres deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto y acatar lo estipulado, so pena de que puedan iniciarse las acciones legales pertinentes.