Recientemente, se expidió una ley que protege, regula y adopta medidas en materia de acoso sexual en el ámbito laboral, las cuales deben ser adoptadas por los empleadores de manera obligatoria.
Así las cosas, la Ley 2365 de 2024 definió el acoso sexual de la siguiente manera:
- ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN DE ACOSO SEXUAL. Para efectos de esta ley, se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste en relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). (Subrayado propio)
En ese orden de ideas, los empleadores deberán adoptar una política y un protocolo en materia de investigación, prevención y sanción de conductas de acoso sexual. Además, la ley indica que el cumplimiento de esta obligación será objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo. Asimismo, se debe tener en cuenta que dicha política debe estar reflejada en el reglamento interno de trabajo, en los contratos laborales y, además, debe ser ampliamente difundida a todos los trabajadores y demás vinculados en las empresas.
Como punto importante, la norma amplía los mecanismos de protección contra el acoso sexual, ya que no solo aplicarán para los trabajadores de la empresa, sino también para contratistas personas naturales, aprendices, practicantes y demás individuos que tengan algún tipo de relación con la empresa.
Ahora bien, en lo que respecta a la garantía y/o estabilidad laboral reforzada de los trabajadores víctimas de acoso sexual, se estableció que la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia, a menos que medie autorización por parte del Ministerio del Trabajo.