De acuerdo con el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-265 de 2024, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, la Corte reitera que el derecho al trabajo está relacionado con las condiciones dignas y justas en la relación laboral, las cuales deben tener eficacia jurídica. Este derecho debe ser garantizado tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado.
La Constitución Política de Colombia establece que el derecho al trabajo es un fin esencial en el ordenamiento jurídico colombiano y constitucional, siendo un pilar fundamental del Estado social de derecho y una obligación social. Así, la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, en consonancia con el principio de dignidad humana y los derechos de los trabajadores. Esto implica que no solo se debe garantizar el acceso o la permanencia en un empleo, sino también que dicho empleo cuente con garantías laborales mínimas, como prestaciones, seguridad social, salarios y demás acreencias laborales a las cuales un trabajador tiene pleno derecho. Estas condiciones deben darse bajo el respeto absoluto de la dignidad humana y las condiciones dignas y justas en el trabajo.
Ante este pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, se concluye que el derecho fundamental al trabajo no solo se vulnera cuando no se garantiza el acceso al mismo o cuando es rechazado por algún tipo de comportamiento discriminatorio por parte del empleador, sino también cuando no se aseguran las garantías laborales dignas. Según la Corte, la protección especial del derecho al trabajo debe tener eficacia jurídica.