En el marco de la relación matrimonial entre cónyuges, es importante precisar que este acto constituye un deber conjunto para ambas partes, orientado a promover una sana convivencia entre los contrayentes del vínculo matrimonial, con el objetivo de fomentar un entendimiento mutuo como núcleo fundamental de la sociedad.
El matrimonio es un vínculo que impone a las partes deberes y responsabilidades conjuntas. En caso de que se presente alguna situación que corrompa la relación, esta puede ser alegada mediante las causales que la ley dispone, como las contenidas en el artículo 154 del Código Civil. Algunas de estas causales incluyen maltratos, ultrajes y relaciones sexuales extramatrimoniales, entre otras, con el fin de identificar y concretar las faltas o actos que atenten contra la sana convivencia.
Si se configura alguna de estas causales específicas en el desarrollo de la relación, la Corte ha determinado que el cónyuge inocente puede alegar el comportamiento de consumo de alucinógenos por parte del cónyuge consumidor. Sin embargo, este último no estará obligado a pagar alimentos ni a revocar las donaciones realizadas, ya que la facultad de alegar dicha causal está encaminada a proteger los derechos fundamentales de ambos cónyuges. Por lo tanto, una conducta de consumo por parte de cualquiera de los cónyuges es insostenible para el libre desarrollo del proyecto de vida en común.
Por lo tanto, el alto tribunal ha dispuesto que, en defensa de la protección de los derechos de ambos cónyuges, como el libre desarrollo de la personalidad y la convivencia sana, no es posible otorgar beneficios patrimoniales a quien alegue esta causal. La causal está dirigida a establecer la culminación del vínculo matrimonial en sí mismo, sin que se afecte el factor económico de ninguno de los contrayentes.