¿Normativa frente a las ventas no tradicionales o a distancia?

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 2 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/02 at 9:45 AM

El Estatuto del Consumidor dispone una serie de deberes especiales para el productor y el proveedor. Dentro de los deberes especiales para este tipo de ventas, se encuentran los siguientes:

  • Garantizar que la entrega de los bienes o servicios se realice de manera efectiva en la dirección indicada y que la entrega sea completa.
  • Permitir que el consumidor reclame y solicite devoluciones por los medios de envío adecuados.
  • Mantener los registros necesarios para informar al consumidor que lo requiera; estos registros deben permitir establecer la identidad del proveedor y del productor.
  • Informar, antes de la compra del bien o servicio, sobre la disponibilidad del producto, el derecho de retracto (incluyendo el término para ejercerlo), así como la duración de las condiciones comerciales y el tiempo estimado para la entrega.

Para dar cumplimiento a lo anterior, mediante el Decreto 1499 de 2014 se implementó la reglamentación para este tipo de ventas, con el propósito de generar aplicabilidad en todas aquellas relaciones de consumo ajenas a las tradicionales.

Por otro lado, el vendedor deberá suministrar al consumidor información previa para el reconocimiento del producto o servicio, incluyendo lo siguiente:

  • Su identidad e información de contacto
  • Las características esenciales del producto
  • El precio
  • Los gastos de entrega y transporte
  • Las formas de pago
  • Las modalidades de entrega del bien
  • La disponibilidad del producto
  • La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio
  • La posibilidad de retractarse de la compra
  • La posibilidad de reversar el pago
  • El plazo de validez de la oferta y del precio
  • Las condiciones relativas a la renovación automática o permanencia mínima
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