El Proyecto de Ley 08 de 2023, que ya ha sido aprobado en segundo debate en el Congreso de la República, introduce una nueva prerrogativa para los procesos arbitrales: la posibilidad de llevar a cabo procesos ejecutivos ante árbitros, con el fin de lograr una mayor descongestión judicial.
En el artículo 2 del proyecto se menciona que, mediante un compromiso o una cláusula compromisoria, las partes pueden acordar renunciar a que sus pretensiones sean resueltas por jueces y, en su lugar, sean sometidas a la decisión de árbitros. Esto se formaliza en una cláusula compromisoria, estableciendo además que dichos procesos se regirán por las reglas del Estatuto Arbitral.
Otra incidencia relevante de esta normativa, establecida en el parágrafo 2 del artículo 2, es que el pacto arbitral no puede ser un requisito para que los consumidores accedan a créditos otorgados por entidades financieras, ya que esto generaría una vulneración del derecho de los consumidores, establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.
Este proyecto también establece ciertos parámetros sobre cómo deben llevarse a cabo los procesos ejecutivos arbitrales, incluyendo la regulación de los laudos arbitrales, que son lo más cercano a una sentencia judicial. En cuanto a estos laudos, el proyecto de ley dispone que pueden ser ejecutados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, y que dicha ejecución puede ser llevada a cabo por el mismo tribunal arbitral. Si no se realiza dentro de este plazo, se deberá iniciar un nuevo proceso ante un tribunal arbitral diferente.
El objetivo principal de este Proyecto de Ley es descongestionar la Rama Judicial, ya que, como es bien sabido, los procesos arbitrales, a diferencia de los judiciales, tienen una duración menor y una mayor eficiencia, cumpliendo así con el principio de celeridad que rige los procesos en Colombia.