Con el auge de las tecnologías, es bien sabido que el acceso a los medios de telecomunicaciones, como internet y telefonía, entre otros, no solo facilita la vida en sociedad, sino que incluso puede considerarse un mecanismo esencial para la educación. De esta manera, lo señaló la Ley 2108 de 2021, artículo 4, parágrafo 4: «El acceso a internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio». En ese orden de ideas, es claro que este medio se convierte en una herramienta que facilita y acerca a la población, incluso a aquellos en situación de protección especial, a un nivel de educación y, por ende, a un empleo.
Ahora bien, a través de la Ley 2416 de 2024, expedida el pasado 9 de agosto, se declara la prestación del servicio de telecomunicaciones como un servicio de utilidad pública e interés social. Lo anterior, teniendo en cuenta que el acceso a internet y telefonía causa un impacto social positivo y, por ende, deberá cubrir todos los territorios, incluyendo aquellos que no tienen acceso a esta herramienta.
Por otro lado, cuando se requiera la conexión de telefonía e internet, y dicha conexión sea colindante a la servidumbre, el prestador del servicio deberá suscribir con el propietario el correspondiente contrato de constitución de servidumbre, para que, a cambio de una retribución, este último permita el paso de las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, en caso de que el propietario se niegue, el proveedor deberá iniciar el proceso de imposición de servidumbre a través de un proceso verbal sumario.