¿Es el poder especial un requisito para la acción de tutela?

Jose Santiago Rozo
Jose Santiago Rozo 4 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/04 at 11:01 AM

Es pertinente indicar que toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela ante los jueces de la República. Sin embargo, la acción de tutela debe cumplir con ciertos requisitos para su debida presentación ante la justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

De este modo, es importante señalar que la acción de tutela puede ser interpuesta por la misma persona en su propia representación o con la representación de un abogado como apoderado legal. En el segundo caso, es indispensable que se cumpla con el requisito de contar con un poder especial para ejercer la acción de tutela en calidad de representante judicial.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP1903-2024 Rad. No. 135688, manifiesta que el poder debe ser un poder especial, en el cual se especifique que su propósito es la interposición y ejecución de la tutela como apoderado jurídico. De lo contrario, no se considerará como requisito cumplido si se trata de un poder de carácter general, ya que solo es procedente el poder de carácter especial.

Por lo tanto, se exige que el poder mediante el cual se faculta al abogado para actuar ante la justicia en calidad de apoderado debe contar con una serie de elementos de forma clara y expresa:

  • Identificación completa tanto del poderdante como del apoderado.
  • La especificación de la persona natural o jurídica contra la cual se va a invocar la acción de tutela.
  • El derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar.
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