La Corte Constitucional busca proteger los derechos fundamentales de todas las personas, así como la vida digna, la salud, el trabajo y, como consecuencia de ello, la estabilidad laboral, que se refleja en el mínimo vital de los trabajadores y trabajadoras. Cuando hablamos de la especial protección a los padres de familia, entendemos que ellos tienen la doble condición de ser trabajadores y padres. Por esta razón, el reconocimiento de esta calidad pone un énfasis especial en el padre cuando la madre gestante no cuenta con los recursos económicos para sostener a su familia. De este modo, se profundiza en la desigualdad que existe en el ejercicio de las responsabilidades parentales, ya que se tiende a no reconocer adecuadamente la responsabilidad que también recae sobre el padre.
En este sentido, la Corte presta especial atención a los casos en los que los padres de familia pueden verse afectados por la falta de reconocimiento de licencias y permisos relacionados con sus hijos. Por ello, los empleadores o superiores jerárquicos no pueden realizar actos contrarios a las buenas costumbres o prácticas laborales que constituyan acoso laboral. Si se logra demostrar la ocurrencia de estos hechos, se ordenará el reintegro de los trabajadores afectados.
El tribunal indicó, además, que el fuero de paternidad y el fuero de maternidad deben ser completamente independientes, ya que la responsabilidad recae sobre ambas personas, sean o no pareja conviviente. Esto se sustenta en el amor que los padres brindan a sus hijos de manera autónoma, evitando la creación de estereotipos sobre los roles que cada persona debe cumplir y respetando así el principio de igualdad entre ambos progenitores.