¿Competencia desleal en la propiedad industrial?

Sergio Barbosa Mosquera
Sergio Barbosa Mosquera 10 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/10 at 10:42 AM

Actualmente, con la incorporación de una amplia variedad de herramientas tecnológicas (inteligencias artificiales, programas ofimáticos, etc.), la propiedad sobre productos, ideas y demás proyectos de desarrollo académico, operativo y otros, ha alcanzado gran relevancia. Esto se debe a la oferta y demanda de los diferentes bienes, productos y servicios que surgen y se ejecutan en el marco de la propiedad industrial.

Es necesario señalar que, de acuerdo con la RAE, este término se define como el conjunto de derechos que corresponden al autor de determinadas creaciones inmateriales, que pueden tener una aplicación industrial y se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

En este sentido, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, se han establecido lineamientos normativos que regulan y garantizan la materialización de los derechos patrimoniales y morales implícitos en este tipo de creaciones.

Así las cosas, mediante la Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, se señalan de manera taxativa los criterios o condiciones que configuran el fenómeno de la competencia desleal. Esto se establece en función de las dinámicas del mercado y responde a las demandas que plantean las coyunturas, las cuales varían según la situación y el acto jurídico que configuran dicho fenómeno.

Finalmente, es imprescindible tener en cuenta que cualquier uso de marcas, signos distintivos y demás productos que originan propiedad sobre el patrimonio intangible tiene repercusiones en las actividades económicas y comerciales de las personas (jurídicas o naturales). Estas son parte fundamental de los procesos, tanto internos como externos, en aras de ofrecer un servicio acorde a las necesidades de los consumidores finales.

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