¿Es sancionable en materia laboral el consumo de sustancias psicoactivas en un ámbito privado?

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 10 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/10 at 11:00 AM

Como punto de partida, se debe establecer que, si bien el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores en el ámbito privado está sujeto al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, en virtud del artículo 16 de la Constitución Política de Colombia, este tipo de acciones no son sancionables en el ámbito laboral.

No obstante, existen excepciones a esta regla general, ya que, en reciente jurisprudencia, la Corte Constitucional señaló que si dicho consumo afecta el entorno laboral y pone en riesgo la seguridad de los trabajadores o terceros, el empleador tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad en el trabajo, de acuerdo con el reglamento interno de la empresa.

Esto implica que, si las elecciones personales de un trabajador, como el consumo recreativo de sustancias psicoactivas en espacios privados, comprometen la seguridad y el bienestar de sus colegas o de personas relacionadas con la empresa, el empleador tiene la obligación de implementar políticas claras y adoptar medidas para garantizar un ambiente de trabajo seguro. En este sentido, para sancionar este tipo de conductas es esencial demostrar que el consumo de sustancias psicoactivas afecta negativamente el desempeño laboral del trabajador y/o aumenta el riesgo de accidentes en un entorno de trabajo peligroso.

Por ello, aunque el consumo se produzca fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del trabajador, si este afecta las capacidades motoras y de atención, es posible iniciar el correspondiente proceso disciplinario.

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