En primer lugar, es necesario precisar que la propina es un acto voluntario mediante el cual el consumidor o cliente otorga un reconocimiento a uno o varios trabajadores del establecimiento por el buen servicio y trato recibido durante su estancia. Al ser una práctica muy común en el territorio colombiano, el legislador ha establecido varios lineamientos para su manejo.
Es importante destacar que la Ley 1935 de 2018 regula todos los aspectos necesarios en torno a la denominada propina. En cuanto a su trato y manejo, el artículo 5 de la citada norma establece:
“Artículo 5°, Naturaleza y destinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido, los beneficiarios del dinero proveniente de las propinas serán única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.
En el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre ellos. El empleador será autónomo en cuanto a los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no supere un (1) mes.”
Ahora bien, dentro de las regulaciones mencionadas en la Ley 1935, se establece que los establecimientos comerciales tienen prohibido quedarse con parte o la totalidad de las propinas. Asimismo, se aclara que estos dineros no pueden ser retenidos por concepto de reparaciones derivadas de los daños que el trabajador ocasione en el establecimiento.
Por lo tanto, las propinas que se otorgan a los trabajadores no constituyen salario, ya que ese dinero no tiene como propósito generar un incremento en su remuneración, sino que es una gratificación voluntaria del consumidor. De esta manera, el Código Sustantivo del Trabajo establece:
“Artículo 131:
Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.
No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este reciba por propinas.”