En Colombia, mediante la Ley 100 de 1993, se estableció la figura de la devolución de saldos. Esta se aplica cuando el cotizante, al cumplir la edad de pensión, «no haya cotizado el número mínimo de semanas exigidas y no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo». En este caso, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho. En el caso específico del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cuando el cotizante fallecido no cumplió con el monto de cotizaciones necesarias para que su familia acceda a la pensión de sobrevivencia, podrá otorgarse la devolución de los saldos cotizados.
En atención a lo anterior, el pasado 25 de julio de 2024, la honorable Corte Constitucional, en la sentencia T-301 de 2024, se pronunció respecto a esta figura, dado que la entidad administradora de pensiones Protección S.A. le negó la devolución de saldos solicitada a una señora de 90 años con diversos padecimientos de salud, debido a que no se había ejecutado el respectivo juicio de sucesión. En ese sentido, la sala consideró que al solicitar este requisito a la accionante se vulneraban sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas. Por lo tanto, la Corte decidió «amparar los derechos fundamentales vulnerados«. Al respecto, recordó que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva que tienen, incluso, los beneficiarios de un afiliado fallecido, a quienes, en virtud de una dependencia económica, se les restituyen los valores ahorrados en la cuenta del causante. Asimismo, señaló que existe un deber especial de protección por parte del Estado frente a las personas de la tercera edad, por lo cual las autoridades y los particulares que ejecutan funciones administrativas deben garantizar que sus derechos se protejan en todo momento. De igual manera, conminó a Protección S.A. «para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas, mediante la exigencia de requisitos no contemplados en la ley, que obstaculicen la obtención de la devolución de saldos».
En ese sentido, la Corte consideró que la exigencia del juicio de sucesión dentro de la solicitud de devolución de saldos para los beneficiarios implica una barrera para la garantía de la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas, especialmente cuando dicho requisito no está establecido en la normatividad colombiana.