En primera medida, es necesario indicar que este precepto normativo se constituye sobre los bienes muebles con el fin de garantizar créditos. Por esta razón, la Ley 1676 de 2013 creó la denominada garantía mobiliaria, la cual permite acceder con mayor facilidad al mercado financiero y a distintos tipos de crédito, ofreciendo bienes como garantía sin que ello constituya una prenda, de acuerdo con lo establecido de la siguiente manera:
“Artículo 3 de la Ley 1676 de 2013: Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros, la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.”
Tenga presente que estas garantías están orientadas a los mecanismos de entrega, apropiación y enajenación de los bienes muebles en garantía ante un eventual incumplimiento, lo cual será de conocimiento de la red de cámaras de comercio Confecámaras.
Así las cosas, se puede establecer que las garantías mobiliarias se instituyen sobre compromisos tales como el capital, comisiones, gastos, daños y perjuicios, además de los intereses cuando hayan sido pactados, garantizando al acreedor el cumplimiento de las obligaciones suscritas con el deudor.