El derecho de petición es un derecho fundamental que cobija a toda la población colombiana y que está consagrado en la Constitución Política en su artículo 23. Este establece que toda persona tiene derecho a realizar peticiones respetuosas; Sin embargo, no precisa los criterios para su presentación. Por ello, desde el año 2015, con la entrada en vigor de la Ley 1755, se establecen dichos criterios. Entre ellos se señala que el derecho de petición no requiere formalidades, es decir, puede presentarse de manera verbal o escrita. En consecuencia, no se podrá negar la atención o recepción de una petición por no estar formulada por escrito.
Es importante recordar que la ley mencionada establece que las peticiones deben contener una serie mínima de requisitos, tales como:
- Información del peticionario
- Información del destinatario de la petición
- Objeto de la petición
- Razones que fundamentan la solicitud
- Relación de documentos presentados junto con la petición
En caso de que la petición esté incompleta, la entidad deberá requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes para que complete la solicitud en un término no superior a un mes. Si el peticionario no la completa en ese plazo, se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Finalmente, es importante recordar que el derecho de petición, al tratarse de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, es susceptible de amparo mediante acción de tutela en caso de no ser respondido conforme a los criterios y términos establecidos por la Ley 1755 de 2015.