Es importante mencionar que la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, establece dos situaciones diferentes para el reconocimiento de la pensión por invalidez: una por enfermedad y otra por accidente común. Ambas situaciones toman como punto de partida diferentes fechas para contar las 50 semanas cotizadas.
Así, en los casos de invalidez por enfermedad, la fecha de estructuración de la misma es el punto de referencia. En cambio, en los casos de invalidez por accidente, el hecho que causa el accidente será tomado como referencia para el conteo de las semanas cotizadas.
Para una mejor comprensión de las diferencias mencionadas, es indispensable aclarar que el cálculo de las semanas cotizadas en caso de un accidente se hará con una fecha concreta. Sin embargo, en el caso de una enfermedad, es importante considerar que esto puede evolucionar o cambiar de manera impredecible. Por esta razón, la fecha de estructuración no será exacta, y para su determinación se tomarán en cuenta diversos factores.
Ahora bien, las precisiones realizadas por la Corte Suprema de Justicia se resumen en que, cuando un accidente es la causa directa y determinante de la invalidez, las 50 semanas deben haber cotizado antes del accidente. No obstante, cuando la invalidez no sea inmediata o directa, se debe aplicar la regla general utilizada para enfermedades.