A través de lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, se busca atribuir facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso, las entidades vigiladas por dicha superintendencia podrán, a su elección, someter a su conocimiento los asuntos que se susciten, de manera que sean fallados en derecho y con las facultades propias de los jueces de la República.
En ese sentido, la Superintendencia Financiera tiene la facultad jurisdiccional para conocer las controversias que surjan entre los consumidores financieros. Así, podrá resolver los conflictos que se presenten en estos sectores del mercado, con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se asuman en virtud de actividades financieras, bursátiles o cualquier otra relacionada con el manejo o aprovechamiento de la inversión de los recursos captados del público.
Estas facultades no se extienden a otras jurisdicciones. Por lo tanto, la Superintendencia no podrá conocer asuntos relacionados con otras disposiciones legales que deban ser algunas como procesos de carácter ejecutivo, ni podrá resolver acciones de carácter laboral. Todo lo anterior tiene como objetivo garantizar la imparcialidad y la autonomía en los procesos que involucren la violación de derechos de los consumidores, excepto aquellos relacionados con productos defectuosos y las acciones de grupo o populares, ya que estos tienen su origen en los procedimientos verbales sumarios. .
Así, las acciones jurisdiccionales de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia son: acción de protección al consumidor financiero, acción de protección a accionistas minoritarios, acción de declaración de ineficacia, así como discrepancias sobre el precio de las alícuotas de capital.